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El sistema Judicial



Desde siempre, el sigilo y el secreto generan desconfianza y aversión hacia cualquier actividad oficial. La liturgia de los jueces (sacerdotes) impartida en el “Palacio” bajo el mayor misterio y reserva responde a un condicionamiento que se remonta en el tiempo. Aunque sin ir tan lejos, el código procesal vigente reporta al canon del código Rocco, expresión de la dictadura fascista, por tanto, contrario a nuestra constitucionalidad.

Sabido es que con “zonas de reserva informativa”, hasta la decisión más justa puede ser sospechada. Una Justicia moderna, independiente, democrática –que no gane en descrédito ante la sociedad– debe asumir que la difusión de su actividad durante un juicio jamás puede atentar contra su cometido. Por el contrario, el juicio ha de ser entendido como una corriente de información en el doble sentido: el tribunal debe asegurarse la información exhaustiva de todos los elementos del proceso, la sociedad debe estar informada de todo el proceso de justicia.

Si la sociedad es la destinataria de la justicia, debe tener un papel relevante la comunicación, y aun asumirse su protagonismo mediante la instauración de jurados. Tampoco debe olvidarse que el ejercicio de la prensa verdaderamente libre protege de la posibilidad de presiones.

Por fin, el registro fílmico y sonoro de las audiencias por parte de los órganos judiciales y su conservación en archivo, más allá de la publicidad y estrategia de comunicación, además de contribuir a la política pública de la memoria, puede resultar de singular importancia para la reproducción de prueba en el desarrollo de otros juicios, que debieron sortear tres décadas donde la impunidad fue regla. El archivo testimonial debe asumirse como estrategia no sólo para la contribución de la memoria, sino para su uso ritual, lo que importa la necesaria implementación de medidas.

* Secretario de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia.
Fuente: La necesidad de ver y escuchar

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