Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina es el máximo tribunal de justicia de la República Argentina. Fue creada el 15 de enero de 1863.
La Corte es el último tribunal habilitado para impartir justicia, es decir que sus fallos no pueden ser apelados, si bien pueden eventualmente ser revisados por la misma corte mediante el recurso de reconsideración. También decide en casos en los que se ponga en duda la constitucionalidad de alguna ley, norma administrativa o algún fallo de tribunales inferiores. Puede, por ejemplo, declarar inconstitucional (pero no nula, pues su sentencia solo es estrictamente obligatoria entre las partes en juicio) una ley aprobada por el Congreso Nacional si juzga que es incompatible con la Constitución. Este control, en realidad, es una atribución de todos los jueces argentinos según la Constitución Nacional, pero la Corte Suprema es quien lo ejerce en la última instancia (sistema difuso de control de la constitucionalidad).
Los requisitos para ser miembro de la Corte son: ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio y tener las condiciones requeridas para ser senador nacional (art. 111 C.N.). Los miembros son elegidos por el Presidente con acuerdo del Senado y duran en su cargo mientras tengan buena conducta (art. 110 C.N.). Sin embargo, la misma Constitución dispone (art. 99, inc. 4, párrafo 3º) la exigencia de un nuevo nombramiento una vez cumplidos los 75 años, y por el plazo de cinco años, pudiendo ser renovado indefinidamente. Pese a ello, esta disposición no es de aplicación, en virtud de haberse reputado inválida su incorporación por la reforma constitucional de 1994 al fallar la Corte Suprema sobre la cuestión en el caso "Fayt" (1999). En consecuencia, sus magistrados sólo pueden ser removidos de sus cargos por un proceso de juicio político, llevado a cabo en el Senado (mediando acusación a cargo de la Honorable Cámara de Diputados) y exclusivamente bajo el cargo de mal desempeño de sus funciones.
Composición actual:
Juez Presidente: Ricardo Lorenzetti.
Juez Vicepresidente: Elena Highton de Nolasco.
Ministro: Carlos Fayt.
Ministro: Enrique Santiago Petracchi.
Ministro: Juan Carlos Maqueda.
Ministro: Eugenio Raúl Zaffaroni.
Ministro: Carmen María Argibay.
Textos relacionados:
18/7/13 - Fisura en el relato
La Corte rechazó el per saltum que solicitó el Gobierno
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>>>>>>>>>>>Envíe por correo o comentario la URL (http://..........) de la página publicada (propia o ajena) respecto al tema y será colocada aquí.
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Por favor: Marquen debajo, la imagen que tienen de ellos.
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Gracias.
La Corte es el último tribunal habilitado para impartir justicia, es decir que sus fallos no pueden ser apelados, si bien pueden eventualmente ser revisados por la misma corte mediante el recurso de reconsideración. También decide en casos en los que se ponga en duda la constitucionalidad de alguna ley, norma administrativa o algún fallo de tribunales inferiores. Puede, por ejemplo, declarar inconstitucional (pero no nula, pues su sentencia solo es estrictamente obligatoria entre las partes en juicio) una ley aprobada por el Congreso Nacional si juzga que es incompatible con la Constitución. Este control, en realidad, es una atribución de todos los jueces argentinos según la Constitución Nacional, pero la Corte Suprema es quien lo ejerce en la última instancia (sistema difuso de control de la constitucionalidad).
Los requisitos para ser miembro de la Corte son: ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio y tener las condiciones requeridas para ser senador nacional (art. 111 C.N.). Los miembros son elegidos por el Presidente con acuerdo del Senado y duran en su cargo mientras tengan buena conducta (art. 110 C.N.). Sin embargo, la misma Constitución dispone (art. 99, inc. 4, párrafo 3º) la exigencia de un nuevo nombramiento una vez cumplidos los 75 años, y por el plazo de cinco años, pudiendo ser renovado indefinidamente. Pese a ello, esta disposición no es de aplicación, en virtud de haberse reputado inválida su incorporación por la reforma constitucional de 1994 al fallar la Corte Suprema sobre la cuestión en el caso "Fayt" (1999). En consecuencia, sus magistrados sólo pueden ser removidos de sus cargos por un proceso de juicio político, llevado a cabo en el Senado (mediando acusación a cargo de la Honorable Cámara de Diputados) y exclusivamente bajo el cargo de mal desempeño de sus funciones.
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Juez Presidente: Ricardo Lorenzetti.
Juez Vicepresidente: Elena Highton de Nolasco.
Ministro: Carlos Fayt.
Ministro: Enrique Santiago Petracchi.
Ministro: Juan Carlos Maqueda.
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La Corte rechazó el per saltum que solicitó el Gobierno
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